AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2018-RCA
Fecha: 23-Feb-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Auto 01/2018 de 5 de enero, cursante a fs. 89 y vta., dispuso que el accionante subsane en el plazo de tres días las siguientes observaciones: 1) Identifique de manera individualizada el o los actos jurídicos que motivaron la acción tutelar, señalando cuándo fueron emitidos, la foja del expediente donde cursan y el nombre de la autoridad judicial que los pronunció; 2) Identifique los actos jurídicos procesales objeto de la acción de defensa, y si fueron impugnados; 3) No cursan todos los actuados procesales descritos en la demanda; 4) Aclare fundamente el petitorio respecto a la nulidad pretendida; 5) No existe relación causal entre los argumentos expuestos y los actuados procesales denunciados de lesivos; y, 6) Explique porqué, la labor interpretativa impugnada resulta ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR