Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2018-RCA
Fecha: 23-Feb-2018
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2017, 11 y 19 de enero de 2018, cursantes de fs. 61 a 68 vta., 159 a 162 y 173 a 174, respectivamente, el accionante refiere que el 13 de febrero de 2017, se inició proceso penal en su contra por la supuesta comisión del delito de feminicidio, proceso que fue calificado por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada-, como procedimiento inmediato de acuerdo a lo establecido en el art. 393 Bis. y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo la comisión de fiscales, treinta días para presentar el requerimiento conclusivo, lo que no se cumplió.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR