AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2018-RCA
Fecha: 23-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
El Ministerio Público, provocó gravísima retardación de justicia, al promover un incidente en el que pretendía conversión de procedimiento inmediato a procedimiento ordinario; posteriormente el 5 de julio de 2017, transcurridos cinco meses, la mencionada Jueza radicó la acusación fiscal sin ninguna observación, cuando ya se habían cumplido los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento inmediato, cuando debió declararse el archivo de obrados.
La citada Jueza, en un acto ilegal e inaudito a pesar de que el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por una apelación, sorteó la acusación ante un Tribunal de Sentencia, Tribunal que devolvió inmediatamente el proceso señalando que no tenía competencia para conocer el asunto porque se trataba de un proceso inmediato; una vez devuelto a la Jueza de origen, la misma nuevamente sorteó el caso ante un Juez de Sentencia reiterándose la lesión a sus derechos porque no puede haber dos sorteos dentro de un solo caso, además de que había transcurrido más de cinco meses lo que violentaba el procedimiento penal y la Constitución Política del Estado.
Añade que, la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, una vez que radicó la causa en su juzgado, notificó al Ministerio Público y a la acusadora particular para que en el plazo de diez días presenten y ofrezcan pruebas de cargo, tal cual fuera un proceso ordinario, omitiéndose lo previsto en el art. 393 Ter. del CPP, cohonestando todos los actos ilegales cometidos por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de San Lorenzo del indicado departamento, y beneficiando al Ministerio Público de una forma evidente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR