Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 30 “A”/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 340 a 341, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cornelio Balbino Poma Cala, Teresa Alarcón de Poma y Sergio Loma Alarcón contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; César Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; Victoria Poma Cala y Julio Bellido Faraona.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR