Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, se anule y deje sin efecto la Resolución Suprema “12585” de 27 de agosto de 2014, “…y en virtud a que el accionado Ministro de Desarrollo Rural y Tierras ha dejado de ejercer labores Gubernamentales, se ordene que el nuevo Ministro conjuntamente el Presidente Constitucional dicten nueva Resolución Suprema acorde a la correcta interpretación y aplicación de la Constitución Política del Estado, restituyendo la parcela que me corresponde en derecho como sucesión hereditaria e irrenunciable e imprescriptible…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR