Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Los ahora accionantes argumentan que se procedió a notificar con la Resolución que declaró improcedente la presente acción de defensa en día viernes, por lo que el sábado y el domingo no son computables; también, refiere que se demostró que el Estado dotó a su padre (de cujus) de la tierra en la cual desde niño junto a él empezó a trabajar y lo sigue haciendo. Por lo expuesto, impugnó la Resolución 30 “A”/2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR