AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante de fs. 331 a 339 vta., los accionantes manifiestan que por Resolución Suprema (RS) 12888 de 27 de agosto de 2014, se anularon los Títulos Ejecutoriales Individuales y Proindivisos correspondientes al predio denominado “COLONIA FISCAL CENTRAL PACAJES”, adjudicando a la vez a terceros no beneficiarios ni comprendidos en la tradición agraria como legal, dejando de lado sus derechos de habitante y beneficiario por derecho hereditario a la muerte de su padre Eliseo Poma Argollo.
De esta forma, por memorial de 14 de noviembre de 2014, impugnó la titulación de tierra, mencionando las irregularidades en el proceso de titulación y la omisión de la titulación realizada el 2 de agosto de 1996, que a su vez le otorgó el Título Individual 348367 a favor del de cujus Eliseo Poma Argollo; sin embargo, se omitió toda observación; y posteriormente, se confirió la Titulación a favor de Julio Bellido Barahona y Victoria Poma de Bellido, quienes con documentación pública falsa fueron beneficiados; por lo que, mediante memorial de 9 de julio de 2015, demandaron proceso contencioso administrativo contra la Resolución Suprema 12888.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR