AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
improcedente
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 30 “A”/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 340 a 341, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Cursa Sentencia Agroambiental Nacional Sª2ª 034/2016 de 21 de abril, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Cornelio Balbino Poma Cala contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, declarando improbada la demanda y en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema 12888 de 27 de agosto de 2014; b) Cornelio Balbino Poma Cala presentó revisión extraordinaria, recurso de casación, habiéndose dictado el Auto Interlocutorio Definitivo Sª2ª “2691/2017” de 28 de junio, rechazando el recurso de casación; y, c) Se notificó el 10 de julio de 2017 con dicho fallo al ahora accionante -Cornelio Balbino Poma Cala-, habiendo transcurrido hasta la fecha más de seis meses y dos días, encontrándose fuera del plazo previsto por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR