AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, porque sólo uno de sus registros es observado ante el SENAPI, lo que no puede afectar al resto de sus registros por ser independientes; y se disponga que: a) Sus registros de signo distintivo se declaren tutelados; b) Se adecúe el procedimiento administrativo a lo determinado por principio de primacía constitucional; y, c) Se determine que no existe razón, ni motivo alguno para que se limite o restrinja el ingreso de sus productos importados correspondientes a los registros de propiedad intelectual que no se encuentren observados por el SENAPI.
Refiere que: a) Se subsanó conforme se solicitó en el Auto de 6 de enero de 2018, en tres de los cinco puntos; b) El Juez no pidió desarrollo ni que se efectué de forma ampliada los argumentos de la demanda, sino que sea de manera concreta, y así se hizo, en relación al punto uno de la observación se individualizó con nombre y cargo, ya que se trata de una “omisión de existencia legal”, en este caso la Ley de Propiedad Industrial no existe en nuestro Estado y el SENAPI está actuando sin ley y con un Reglamento “autoelaborado”; c) Se señaló seis hechos, cuatro derechos violados y un acto ilegal, o sea en total once aspectos; d) En relación al punto tres de la observación, no se puede señalar que no se relacionó causalmente, porque en el caso prima la “CAUSALIDAD DE FALTA DE PROTECCION DE MI PROPIEDAD INTELECTUAL por parte del SENAPI…” (sic); y, e) Respecto al término a futuro al que hace referencia el Juez de garantías, indica que conforme al art. 54.II.2 el criterio de “A PRODUCIRSE”, es una terminología que refleja a futuro.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- Fragmento 16
- de los actuados procesales
- CONFIRMAR