AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refiere que, debido a la ausencia de norma legal, el SENAPI intentó llenar a través de la emisión de Reglamentos de Procedimiento Interno de las acciones de infracción, sin ser de su competencia, siendo la norma aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo, al no existir una norma que rija de manera especial y específica sobre materia de propiedad industrial. No obstante, se le inició un proceso de oposición sobre propiedad intelectual contra la marca de sardinas enlatadas y habiéndose apersonado solicitó ampliación de plazo para la respuesta a la oposición planteada al amparo del Decreto Supremo (DS) 27938 de 20 de diciembre de 2003; sin embargo, le respondieron que no corresponde la invocación de la citada norma, dejándola sin posibilidad de respuesta amparados en un reglamento irregularmente emitido, de esa forma el SENAPI omitió darle protección a la propiedad intelectual, lo que derivó en otras dos infracciones administrativas de las otras dos institucionales estatales.
Continua señalando que, el SENASAG autorizó el reetiquetado de todo el producto de su propiedad, lo cual le causa agravio, toda vez que, altera las características propias del mismo, a ello se suma el atropello por parte de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) debido a que se le niega el ingreso del producto por supuesto incumplimiento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- Fragmento 16
- de los actuados procesales
- CONFIRMAR