Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
Fragmento 16
El Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no subsanó la observación en torno al acto vulnerador de sus derechos; tampoco identificó a la autoridad demandada, ni el nexo existente entre los hechos y los derechos presuntamente vulnerados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- Fragmento 16
- de los actuados procesales
- CONFIRMAR