AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 15 y 23 de enero de 2018, cursantes de fs. 43 a 51; y, 53 a 56, la accionante señala que la empresa CHARAÑA LTDA. a la cual representa, tiene asignado y acreditado un título del signo distintivo y trabaja en el ámbito de comercio exterior, que son el medio para presentarse y acercarse a los consumidores para evitar confusiones en el mercado respecto a sus competidores; en ese entendido, la empresa comercia con sardina enlatada, producto que ha sido observado en cuanto a su marca signo en vía del SENAPI, además de ordenarse el reetiquetado por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), observación que está siendo utilizada por la Administración Aduanera que no permite salir de aduana el producto para su comercialización regular, habiéndole provocado grave perjuicio económico en las tres instancias.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- Fragmento 16
- de los actuados procesales
- CONFIRMAR