AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
por no presentada
El citado Juez de garantías, por Resolución de 24 de enero de 2018, cursante a fs. 57 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Habiendo sido observada la demanda para que sea subsanada en el plazo de tres días, la representante de la Empresa accionante no explicó ni cumplió con lo dispuesto en el numeral 2, cuál era el de concretizar el acto vulneratorio; no obstante, de individualizar a la autoridad demandada; sin embargo, no le atribuye ningún acto concreto que haya vulnerado sus derechos fundamentales; y, ii) En relación a lo dispuesto en el numeral 3 referido al nexo de causalidad, la accionante omitió desarrollar de manera adecuada el elemento fáctico y su consecuente calificación jurídica, supliendo este aspecto con denuncias de corrupción de funcionarios públicos sin mencionar nombres, cargos, ni funciones respecto a la pretensión, pidiendo se otorgue la tutela para la comercialización de productos que comercializará a futuro, del que afirma será objeto de la misma clase de observaciones y actos de corrupción, circunstancia que importa no se haya cumplido con el requisito del nexo causal entre los hechos y derechos presuntamente vulnerados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la relación de los hechos; la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. En cuanto a la relación de los hechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues ésta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita
- Fragmento 16
- de los actuados procesales
- CONFIRMAR