AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
1)
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 11 de diciembre de 2017, cursante a fs. 63 y vta., dispuso que la accionante aclare y subsane lo siguiente: 1) Acreditar documentalmente haber dado cumplimiento los principios de subsidiariedad y de inmediatez; 2) Aclarar la identificación de terceros interesados para el conocimiento y resolución de la presente acción tutelar; 3) Acreditar la legitimación pasiva; 4) Realizar una adecuada exposición de los hechos que habrían dado lugar a la vulneración de los derechos y garantías, narración que debe ser efectuada en forma coherente y lógica; 5) Precisar los derechos y/o garantías constitucionales que considera que fueron lesionados; toda vez que, la accionante al hacer referencia a los mismos lo hizo de forma genérica sin considerar que los derechos y garantías invocados tienen componentes amplios; 6) Identificar y especificar el o los actos cuestionados, indicando cómo se vulneraron los derechos y garantías constitucionales alegados y justificar su procedibilidad; 7) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho o hechos, los derechos o garantías cuestionados y que se atribuye a las personas accionadas; 8) Cumplir con lo previsto por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 9) Concretar cuál es la pretensión que se solicita sea declarada por el Juez de garantías.
Mediante providencia de 20 de diciembre de 2017, cursante a fs. 75, el referido Tribunal de garantías, considerando que la parte accionante no dio cumplimiento a la providencia de 11 del citado mes y año respecto a concretar cuál es la pretensión que solicita, debiendo guardar correspondencia con los hechos que justifica y los derechos vulnerados, conforme establece el art. 33.8 del CPCo, otorgó a la parte un día para que subsane dicha observación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- vii.