AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
por no presentada
Por Resolución 08/2018, cursante a fs. 103 y vta., el Tribunal señalado supra, constituido en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, señalando que la accionante mencionó de manera escueta y genérica los derechos que habrían sido vulnerado sin especificar de forma concreta el momento en el cual se habrían vulnerado los mismos y su correspondencia con relación a los hechos suscitados, siendo un requisito indispensable de la acción de amparo constitucional que se establezca la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantías, nexo que no se reduce a la enunciación de derechos, sino debe demostrarse específicamente el nexo de causalidad entre el hecho y los derechos vulnerados, lo cual no se hizo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- vii.