Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/2018 de 17 de enero, cursante a fs. 103 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Shirley Morales Escobar contra Hugo Javier Morales Luján, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento, ambos de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- vii.