Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA
Fecha: 27-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 11 de diciembre de 2017, dispuso que la accionante subsane determinados aspectos (fs. 63 y vta.), pero ante la presentación del memorial de subsanación en fecha 19 de diciembre (fs. 65 a 74 vta.), por providencia de 20 del mismo mes y año, considerando que la parte no subsanó la observación relativa al art. 33.8 del CPCo, referida a: “…concretar cuál es la pretensión que solicita debiendo guardar correspondencia con los hechos que justifica y los derechos vulnerados…” (sic), le otorgó un día adicional para que subsane dicha observación (fs.75).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- vii.