AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2018-RCA

Fecha: 27-Feb-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 8, 19 y 26 de diciembre de 2017, cursantes de    fs. 56 a 62 vta.; 65 a 74 vta. y 77 a 78, respectivamente, la accionante manifestó que por Memorándum 02001/2017 de 20 de octubre, el Comandante General de la Policía Boliviana la habilitó en su calidad de funcionaria policial a realizar los exámenes de ascenso para rezagados. El 20 de noviembre del señalado año se realizaron las evaluaciones de tiro policial; que ante una abierta e indebida presión psicológica ejercida por el evaluador Willian Jorge Vidal Quiroga, quien extrañamente dio la sorpresiva instrucción de introducir el cargador al arma de fuego estando enfundada la misma, técnica que no es utilizada para un examen de tiro de precisión sino para otro tipo de prácticas policiales, por lo que ante la visible dificultad de introducir el cargador, el citado evaluador se acercó a reprimirla con gritos, ejerciendo una presión psicológica inminente que tuvo como resultado que sus disparos impactaran en el blanco de otro postulante, a quien le calificaron incluyendo los impactos efectuados por su persona, sin considerar que contaba con un mayor número de disparos, situación que considera se constituye en fraude.

Señala que, ante la negativa de resolver su impugnación verbal, el 20 de noviembre de 2017, de acuerdo a las Instructivas 01/2017 y 04/2017 presentó memorial cuestionando el examen de tiro policial realizado, sin obtener respuesta alguna por parte de David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Policía Boliviana. Peor aún el 21 del citado mes y año, no se le permitió continuar con el resto de las evaluaciones, ni considerar que dentro de las Instructivas 01/2017 y 04/2017 la equivocación de los disparos en el blanco, no se encuentra contemplada como causal de anulación y/o suspensión del examen. Ante esa situación presentó memorial al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana solicitando rendir exámenes teóricos tomando en cuenta que las Instructivas aludidas, que determinan que toda observación será analizada y resuelta de forma inmediata, no aceptándose reclamos posteriores, por lo que, al no tener respuesta y no existir otra vía de reclamo para restituir sus derechos conculcados.

Asimismo, mediante memoriales de 23 y 28 de noviembre 2017, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana la extensión de fotocopias legalizadas de determinada documentación, bajo el amparo del        art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin obtener respuesta alguna.

Refiriere también que el accionar de David Rodolfo Machicado Cuela, Jefe del departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento de la Policía Boliviana, en el examen de tiro de 20 de noviembre de 2017, no se adecua a lo establecido en las referidas Instructivas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 2222 de 18 de febrero de 2004, asimismo no cuenta con respaldo que justifique haberle impedido continuar con el resto de los exámenes de ascenso.

Puntualizó que, no solo se puede identificar la inexistencia de otro recurso, sino que debe tomarse en cuenta que la protección podría resultar tardía debido a encontrarse a escasos días de fin de año y de no resolverse a la brevedad posible perderá el ascenso y la jerarquía, justificándose en ese entendido, no solo la subsidiariedad sino la excepcionalidad que viabiliza la acción.