Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 7 y vta., en el que puntualizó que: a) Su persona actúa en calidad de víctima y denunciante; por lo cual, existiría falta de legitimación pasiva y no requiere acto investigativo alguno; b) El accionante le habría interrumpido de manera irrespetuosa, con gritos y amenazas a momento de realizar la declaración informativa de un sindicado, no permitiendo el normal desarrollo de la lectura de sus derechos; y, c) Indica que “…no agotó todas las vías administrativas como judiciales, pudiendo el acciónate acudir al Juez Contralor de Instrucción Penal y/o acudir al Director de Investigaciones …” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES
- Fragmento 12