Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó inextenso el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliando la misma manifestó que el supuesto delito en flagrancia por el cual se le habría arrestado está siendo investigado por el Fiscal Ricardo Condori Machicado; arguyendo asimismo, que al momento de la celebración de la audiencia no existe un juez contralor de garantías constitucionales identificado; no habiéndose evidenciado la remisión del caso por parte del Fiscal a cargo, al Juez Cautelar, mucho menos se habría emitido una resolución de imputación; pues, solamente existe un arresto promovido por el ahora codemandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES
- Fragmento 12