SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, manifiesta que el 4 de septiembre de 2017, su representado se apersonó a las oficinas de la Fiscalía de El Alto del departamento de La Paz, con la finalidad de revisar procesos interpuestos por su persona contra Gastón Colque Pacosillo y otros; es entonces que, Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia le habría levantado la voz y ante su respuesta ordena a dependientes policiales su ilegal arresto, sin darle explicación alguna sobre esa acción; asimismo, procedieron a decomisarle su celular, posteriormente lo condujeron a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y más tarde lo trasladaron a la Fiscalía nuevamente; señala que se encuentra indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES
- Fragmento 12