SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.3.
II.3. De la Resolución de aprehensión en flagrancia, de 4 de septiembre de 2017, realizada por Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, contra el accionante, que indica: “…Por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que el mismo subsume su conducta en el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES (…) se evidencia que es necesaria la presencia del aprehendido a objeto de que se ha puesto a conocimiento del Juez Cautelar, para que decida su situación jurídico procesal…” (sic); de igual modo, en su parte resolutiva “…ORDENA al investigador asignado la APREHENSIÓN de JESÚS REYNALDO CALLISAYA VARGAS por el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES (…) y dentro del plazo de las 24 horas se ha puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional, para que determine su situación procesal…” (sic); siendo, la misma fue de entendimiento del ahora accionante el mismo día de la emisión, a horas 20:10 (fs. 12 y 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES
- Fragmento 12