SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES

De los datos del expediente se tiene, el acta de declaración realizada por Limbert Manuel Orozco Carvajal, donde formaliza denuncia contra Jesús Reynaldo Callisaya Vargas, por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones (Conclusión II.1.); asimismo, cursa el informe de acción directa con detenido de 4 de septiembre de 2017, presentado por Mateo Mamani Yujra, funcionario policial en el que se indica la hora de llegada 16:00 del mismo día, a las dependencias policiales y recibida en la Fiscalía en la misma fecha a horas 17:08 (Conclusión II.2.), se tiene además, la Resolución de aprehensión en flagrancia, de 4 de septiembre de 2017, realizada por Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, contra el ahora accionante, en el mismo indica: “Por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que el mismo subsume su conducta en el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES (…) se evidencia que es necesaria la presencia del aprehendido a objeto de que se ha puesto a conocimiento del Juez Cautelar, para que decida su situación jurídico procesal…” (sic); de igual modo, en su parte resolutiva “…ORDENA al investigador asignado la APREHENSIÓN de JESÚS REYNALDO CALLISAYA VARGAS por el delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES (…) y dentro del plazo de las 24 horas se ha puesto a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional, para que determine su situación procesal…” (sic) (Conclusión II.3.).

Ahora bien, del análisis de antecedentes precedentemente expuestos; se tiene que, el arresto a través de acción directa y posterior aprehensión del accionante, están vinculadas a la supuesta comisión de un delito, así como, consta en la Resolución de aprehensión en flagrancia (Conclusión II.3), dicho aspecto, permite concluir a este Tribunal que, teniéndose un proceso investigativo criminal en curso, no puede existir diligencias investigativas sin control jurisdiccional, en ese sentido de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en casos en los que exista actos investigativos desarrollados tanto por el Ministerio Público como por la Policía, y se denuncie excesos en este actuar, es ante el juez cautelar de turno donde se debe acudir y denunciar el mismo, y no acudir de manera directa a esta instancia constitucional como ocurre en el caso sub judice, por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión.