SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
deniega
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/17 de 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 19 a 25, por la cual deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0136/2011-R de 21 de febrero” el arresto policial es válido “... siempre y cuando se garantice la posibilidad que existe un control judicial suficiente para revisar la decisión…” (sic); 2) Ante el conflicto suscitado por Jesús Reynaldo Callisaya Vargas en oficinas del demandado y a la vez denunciante en el caso investigado, un efectivo policial se apersonó y constató que el representado del accionante se encontraba entorpeciendo las labores del Fiscal, “…estableciéndose con su actuar un delito flagrante tipificado en C.P. como impedir o estorbar el ejercicio de funciones…” (sic) por lo cual procede con su arresto; y, 3) La Resolución de aprehensión establece claramente que el funcionario policial realizó una acción directa, por haber sido hallado el ahora accionante en flagrancia y la misma evidentemente ha sido a causa de la denuncia del Fiscal Orozco.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- deniega
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal
- se puede advertir dos supuestos que podrían presentarse en casos de denuncia de aprehensión ilegal tanto por funcionarios policiales como por parte del Ministerio Público: una primera se constituye cuando los actos denunciados de vulneratorios al derecho a la libertad, se encuentren vinculados con la investigación de una supuesta comisión de un hecho criminal, es decir que ante la existencia de una denuncia, querella o acción directa por una supuesta comisión de un delito, y aun no exista comunicación al Juez contralor de garantías constitucionales sobre el inicio de investigación, y como consecuencia no se tiene determinado un Juez de Instrucción Penal del caso, entonces corresponderá que los supuestos actos lesivos a derechos del denunciado, sean previamente puestos a conocimiento del Juez cautelar de turno, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
- IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES
- Fragmento 12