SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
-no deseada por el ordenamiento jurídico-
Consiguientemente, no es permisible en nuestro sistema constitucional, la activación de dos acciones de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, pues podría conllevar a duplicidad de fallos como también a una congestión o carga procesal innecesaria -no deseada por el ordenamiento jurídico-; en consecuencia, cuando este Tribunal conoce en revisión una acción de libertad y constata que la parte accionante activó nuevamente (por segunda oportunidad) una acción similar, evidenciándose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: accionante y demandado), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos similares), o que la o el accionante hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar analizar el fondo de una de las acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- -no deseada por el ordenamiento jurídico-
- III.2.
- CONFIRMAR