SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Comando Nacional de la Policía Boliviana por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado, mediante la Resolución 193/2015, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a la accionante, disponiendo en consecuencia la privación de su libertad, en virtud a la existencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva por encontrarse privada de libertad por más de veinticinco meses, y por no existir ningún riesgo procesal; aclarando que tiene una condena de privación de libertad de cinco años, por los delitos antes referidos. Con relación a la sentencia dictada en su contra, refirió que retiró el recurso de apelación restringida renunciando a cualquier medio de impugnación; asimismo, alego que el riesgo procesal por el que fue dispuesta su detención preventiva fue declarado inconstitucional.
Posteriormente, manifestó que su defensa solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, invocando el tiempo de duración de la detención y la desaparición de los riesgos procesales al amparo del art. 239.1 del CPP, solicitud denegada por las “Resoluciones 084/2017 y 107/2017”, sin fundamento objetivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- -no deseada por el ordenamiento jurídico-
- III.2.
- CONFIRMAR