SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
Ante la importancia protectora de las acciones tutelares ante la justicia constitucional; una vez interpuesta una acción de libertad, no puede activarse nuevamente el mismo mecanismo de defensa, alegando los mismos hechos, porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada material; es decir, que en su contra no procede recurso alguno; en ese sentido la SC 1142/2010-R de 27 de agosto, estableció que: “La acción de libertad (…) Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- -no deseada por el ordenamiento jurídico-
- III.2.
- CONFIRMAR