SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Acudió a la vía jurisdiccional constitucional, debido a que cree que se halla indebidamente privada de su libertad, pues son veintisiete meses que se encuentra detenida; por lo que, solicitó la cesación a la detención preventiva, siendo denegada con el argumento de que los tipos penales por los que fue sentenciada son delitos de corrupción; b) pidió por segunda vez la cesación a su detención preventiva en cumplimiento al art. 239.1 y 2 del CPP; es decir, por transcurso del tiempo y haber cumplido el mínimo legal de la pena impuesta; no obstante, esta también fue rechazada; c) El art. 234.6 del referido código, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0005/2017 de 9 de mayo, fue declarado inconstitucional; empero, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto negó la solicitud con el argumento de que no se presentó en audiencia informe del estado actual del proceso; d) Se retiró la apelación restringida, con la finalidad de obtener una sentencia ejecutoriada, aspecto que no fue valorado de manera efectiva por el referido Tribunal lesionando los arts. 239 y 251 del CPP; e) Cursa en obrados, documentación consistente en certificado de permanencia y conducta e informe social, documentos que no fueron valorados por las autoridades demandadas; y, f) Uno de los coacusados del proceso, interpuso recurso de casación, el cual se encuentra aún en el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, según los antecedes del expediente constitucional, se tiene que efectivamente la existencia de una primera acción de libertad interpuesta por la ahora accionante, signada con el número de expediente 20673-2017-42-AL, la misma que en revisión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 1031/2017-S1 de 11 de septiembre; en este sentido, se evidencia que la impetrante de tutela acudió dos veces a la justicia constitucional con identidad absoluta respecto al sujeto, objeto y causa, toda vez que: a) Los sujetos o partes procesales, son las mismas en ambas acciones; es decir, María del Pilar Contreras Machicado –ahora accionante– contra Malena Lenny Cazana Apaza y Claudia Clara Estrada Callisaya, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento La Paz –ahora demandadas– b) El objeto o la pretensión de la accionante, en las dos acciones de libertad, es que se le conceda la tutela y disponga el cese a la detención preventiva y en su lugar se apliquen medidas sustitutivas; y, c) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad; es decir, solicitó en varias ocasiones en calidad de imputada, la cesación a su detención preventiva, que fueron rechazadas por las Juezas demandadas, pese de haberse superando los veinticinco meses la privación de su libertad, y que no existe riesgo procesal alguno al declararse la inconstitucionalidad del riesgo procesal que dio lugar a su detención preventiva.
En este marco; se tiene que, la primera acción de libertad (expediente 20673-2017-42-AL) que es exactamente igual a la presente acción de defensa constitucional, efectivamente –como se dijo– ya fue sujeta a análisis por este Tribunal, mereciendo la emisión de la SCP 1031/2017-S1; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, porque generaría vía paralela y por tanto –la posibilidad– de la emisión de resoluciones contradictorias no deseadas por el ordenamiento jurídico ni por nuestro sistema constitucional; constituyéndose en un acto contrario a la lealtad y buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende inducir en error a la justicia constitucional; por lo que, no es posible ingresar a un nuevo análisis, todo ello en resguardo al principio de seguridad, objetividad y certeza jurídica, correspondiendo consiguientemente denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- -no deseada por el ordenamiento jurídico-
- III.2.
- CONFIRMAR