SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1
Fecha: 27-Feb-2018
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó: 1) Dentro el proceso penal seguido por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tal como establece el Código de Procedimiento Penal, las audiencias venían señalándose cada diez días; sin embargo, en la audiencia del 28 de agosto de 2017, de manera irregular los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, decidieron suspender la prosecución del juicio, debido a que Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza del referido Tribunal gozaba de su baja postnatal, fallo que fue reclamado, solicitando que el juicio se sustancie solo con dos jueces y que además se notifique al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a objeto que designen un nuevo Juez Técnico evitando la dilatación del juicio; reclamos a los que las autoridades demandadas hicieron caso omiso, en vulneración del debido proceso; 2) Los jueces demandados, se limitaron a sustentar la Circular “650/2016” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, manteniendo su decisión de suspender la prosecución del juicio oral, no habiendo sido oída por este Tribunal pese a que existe una privada de libertad y que la jurisprudencia señala que en estos casos los trámites se deben agilizar y priorizar; y, 3) Debe constituirse un Tribunal con otros jueces o instar al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz su designación; ya que el propósito de los juicios, es establecer la verdad histórica de los hechos, hasta conseguir una sentencia, donde se condene al imputado, si resulta culpable o se absuelva si es inocente; pero, no mantener su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida’
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- CONFIRMAR