SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1

Fecha: 27-Feb-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Considerar el AS 931/2016–RRC de 24 de noviembre; b) Se tenga por separada a la “Jueza de Sentencia” (sic) y se prosiga con el juicio oral hasta su conclusión; y, c) Ordenar la remisión de actuados al Ministerio Público por vulneración de la ley, al Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Viceministerio de Transparencia, con costas, daños y perjuicios.

En audiencia, Petrona Patricia Pacajes Achu, ratificando el informe presentado manifestó lo siguiente: a) Se dispuso la suspensión de los plazos en apego a los arts. 130 del CPP y 124 de la LOJ, además dicho Tribunal pasó por tres renuncias de secretarios y ausencia de los auxiliares, tal es así que los jueces eran los que tenían que labrar las actas e inclusive emitir mandamientos de aprehensión; b) Es evidente que Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, presentó su baja postnatal el 11 de agosto de 2017, la misma fue puesta en conocimiento de los abogados y las partes; c) Conforme a la Circular “CITE 650/2016” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la continuación de los juicios procedería en dos casos excepcionales; el primero, por recusación sobreviniente; y el segundo, por impedimento legal o una enfermedad grave prolongada de alguno de sus miembros; sin embargo, en el presente caso la baja postnatal de la Jueza Técnica no se adecuaba a ninguna de esas dos excepciones; d) Si hubo retardo en la prosecución del proceso es a causa de que la ahora accionante dilató el mismo con su incomparecencia, siendo declarada rebelde en tres oportunidades; y cuando se logró su aprehensión, adujo que estaba en estado de gestación, lo cual en el examen del caso resultó no ser cierto, señalando además que la accionante hizo uso de esta acción de libertad en reiteradas oportunidades; e) La accionante anteriormente fue beneficiada con la acción de libertad, concedida por el Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, resolución que fue revocada y es la causa de su actual situación de detención preventiva; y, f) Si bien el reclamo realizado por el abogado de la accionante en audiencia no está inserto en el acta, es responsabilidad del Secretario, pero su abogado debió reclamar en su oportunidad y no lo hizo, por lo que su derecho a precluido.