SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1

Fecha: 27-Feb-2018

entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares

Ahora bien, con relación a la procedencia de la acción de libertad, el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo señala: “…tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares. (…)Consecuentemente, la acción de libertad no opera en casos de haberse denunciado el procesamiento ilegal o indebido si es que los actos denunciados como ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública no están vinculadas directamente con el derecho a la libertad o no operan como causa directa para su restricción”.

En ese entendido, los hechos que reclama la accionante en el presente caso como presuntas lesiones al debido proceso, no tienen una relación directa o una afectación directa con su libertad; se debe tomar en cuenta, que los mismos tienen una connotación directamente vinculada con el derecho al debido proceso, por lo que no pueden ser analizados mediante esta acción tutelar, debiendo ser denunciadas por las vías o mecanismos de reclamación ordinarios y agotados los mismos, a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto la protección otorgada por la acción de libertad cuando se alega lesión al debido proceso, no abarca a todas las formas que pueda ser vulnerada, sino que está reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción.