SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018-S1

Fecha: 27-Feb-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a consecuencia de la devolución de una notificación con la imputación formal de otro caso penal que se sustanciaba en su contra, fue detenida preventivamente; consecuentemente, en el desarrollo de la etapa del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz procedió a la suspensión del juicio; debido a que la Jueza Técnica, Gladys Guerrero Jarandilla, se encontraba en estado de gestación y solicitó su baja pre y postnatal.

Refiere también que, en la misma audiencia, solicitó que se aparte a la citada Jueza Técnica porque el tiempo de su baja llevaría un tiempo indeterminado; a lo que Roberto Carlos Mérida Vizcarra, Juez del referido Tribunal, determinó que el juicio se suspenda hasta la incorporación de un nuevo Juez Técnico, mencionando que las medidas cautelares se pueden levantar aún de oficio conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señaló que, Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, dictó resolución, obviando la presencia del Ministerio Público, disponiendo también la suspensión indefinida del juicio, sin tomar en cuenta que en dicho caso existen dos personas con detención domiciliaria y la accionante con detención preventiva; asimismo, que la amplia jurisprudencia establece que las audiencias con detenido deben desarrollarse cada diez días, o en su caso cada tres días, pero de ninguna manera puede paralizarse su prosecución “por simple capricho de las autoridades” (sic), de lo contrario estarían incurriendo en delitos de resoluciones contrarias a la ley, falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y prevaricato.

Concluye mencionando que el Auto Supremo (AS) 931/2016-RRC de 24 de noviembre, establece que cuando un Tribunal colegiado está integrado por tres jueces técnicos, dos de estos hacen quórum, por tanto, son válidas sus decisiones un juicio puede celebrase solo con dos, los cuales hacen suficiente quórum para emitir resoluciones, lo contrario sería negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, contemplados en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).