SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2017 de 5 de octubre, cursante de fs. 33 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:              i) Revisados los antecedentes, en audiencia del 8 de julio de 2017, se dispuso la detención preventiva de Beymar Inturias Escalera en el “recinto penitenciario de San Pedro de Sacaba”, expidiéndose en consecuencia el mandamiento de detención preventiva en la mencionada fecha; ii) Se tiene también que con posterioridad, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, habiéndose considerado esa petición en audiencia el 3 de octubre de 2017; en esa oportunidad la autoridad ahora demandada, emitió el Auto Interlocutorio a través del cual se denegó la solicitud; consta también que la defensa del imputado planteó apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio; por lo que la Jueza dispuso que el interesado provea los recaudos establecidos por Ley; iii) Se tiene que, efectivamente no se remitió la apelación al superior en grado dentro del plazo de veinticuatro horas de haberse formulado la apelación; precisamente, debido a que no se habrían provisto los recaudos requeridos por la Jueza ahora demandada; empero, el imputado mediante escrito de 4 de octubre de 2017, solicitó a la Jueza se instruya a los funcionarios de su despacho la recepción de los recaudos dispuestos a momento de conceder la remisión de la apelación planteada; consecuentemente, lo argumentado por el abogado del accionante acerca de que el personal no habría recibido los recaudos, no obstante de haberse presentado a ese despacho, no consta en los actuados del proceso que hubiere efectuado algún reclamo sobre ese aspecto, solo se limitó a solicitar que se instruya al personal de apoyo jurisdiccional se le reciban los recaudos ordenados, lo que fue deferido favorablemente por la autoridad hoy demandada; y, iv) Pese a todo lo anterior, a  la fecha, la causa ha ya fue sorteada y remitida a “Sala Penal Segunda”, por lo que se concluye que la Jueza demandada otorgó la celeridad debida al trámite de apelación incidental y si bien no se remitieron los actuados en el plazo de veinticuatro horas, esto se debió a que no se proporcionaron los recaudos necesarios; lo que implica una justificación razonable y fundada en la jurisprudencia constitucional que ha otorgado un plazo adicional que no puede extender de tres días en caso de recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados y otras cuestiones.