SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que ’no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces‘, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos…

El precedente interamericano respecto a la eficacia de los recursos que proporcionan las jurisdicciones internas para cumplir con lo consagrado en “…art. 8.2. h, (…) Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que ’no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces‘, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos…(Párrafo 16, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004.)

Como se advierte del precedente citado, la eficacia de los recursos condiciona la efectividad de los mismos; es decir, su mera existencia o el establecimiento de excesivos requisitos para su procedencia, atentan no sólo contra la naturaleza garantista del mismo, sino en esencia, vulneran la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, y en última instancia, el acceso a la protección judicial efectiva.