SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

1)

Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, mediante informe de 2 octubre de 2017, cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: 1) En audiencia pública de 28 de septiembre de 2017 se determinó la detención preventiva de la parte accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, acreditando el Fiscal de Materia suficientes indicios la existencia del hecho ilícito y la participación de la parte accionante, así como la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; 2) La accionante, no interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que determinó su detención preventiva; 3) Los plazos procesales otorgados por la Ley  1970 son para todas las partes del proceso, quienes de conformidad a lo normado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tienen el plazo de tres días para interponer recurso de apelación incidental, extremo que no realizó la parte accionante; 4) El art. 12 del CPP y art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) manda que: las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan” (sic); 5) El art. 180.I de la CPE, prevé: “se garantiza el principio de impugnación en los proceso judiciales” (sic), lo que no sucedió en el presente caso ya que la accionante no formuló apelación incidental a la resolución que determinó su detención preventiva por lo cual la misma se encuentra ejecutoriada; 6) El recurso constitucional invocado por la accionante, no cumple con los requisitos formales ni materiales para su presentación; 7) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la procedencia de la acción de libertad cuando su vida esté en peligro, esté ilegalmente perseguida, este indebidamente procesada y estar indebidamente privada de libertad, presupuestos procesales que no  ocurren en el presente caso; y, 8) La resolución de aplicación de medidas cautelares personales de detención preventiva impuesta contra la accionante, es modificable aun de oficio y hasta la fecha no se solicitó la cesación a la detención preventiva.