SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
a)
La accionante en audiencia, por intermedio de su abogado defensor ratificó lo solicitado en demanda de acción de libertad y la amplió manifestando que: a) Fueron violentados sus derechos y garantías constitucionales; y habiendo agotado la vía en la justicia ordinaria, ahora acude a la justicia constitucional a efecto de que se verifique si se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; b) Manifestó que el proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto en los arts. 199 y 206 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz ciudad El Alto, presentando como prueba dos escrituras públicas signadas con los números 1401 y 1492 del año 1995, que en la vía civil fueron declaradas nulas, por lo que el perjuicio se reparó, frente a ese planteamiento la defensa de la accionante dedujo una excepción de prejudicialidad que fue rechazada y un incidente de prescripción que resultó improbado, encontrándose ambos planteamientos pendientes de resolución por el Tribunal de Alzada, extremo que no impidió que se llevara adelante la audiencia de medidas cautelares, disponiendo el Juez la detención preventiva de la parte accionante; c) Las garantías constitucionales vulneradas en la resolución de audiencia de medidas cautelares fueron las contenidas en los arts. 115, 116 y 180 de la CPE, siendo estas el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la justicia transparente; d) El abogado de la parte accionante argumentó que en audiencia de medidas cautelares, el demandado realizó preguntas prohibidas por Ley, no aplicó la presunción de inocencia en favor de la accionante, aplicándose el principio de favorabilidad para la parte querellante y no así para la parte accionante; por lo que solicitó que la accionante asuma plena defensa sin restringirse su libertad; y, e) El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz ciudad El Alto realice la fundamentación de hecho y derecho de la Resolución 385/2017 de 28 de septiembre de 2017, que determinó la detención preventiva de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la Acción de Libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.3.
- CONFIRMAR