SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

Es preciso señalar la SCP 1296/2016-S1 de 2 de diciembre, que indica: “En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, entiende que: ´…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.