SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Por informe de 02 de octubre de 2017 presentado por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, se establece que en audiencia pública se emitió la Resolución 385/17 de 28 de septiembre de 2017 en la que se determina la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, fundamentando que el Fiscal de Materia acreditó suficientes indicios de la existencia del hecho ilícito y la participación de la accionante; así como la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, y agrega que la parte accionante no interpuso el recurso de apelación incidental en contra de la resolución emitida de conformidad a lo normado en el art. 251 del CPP (fs.15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la Acción de Libertad
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.3.
- CONFIRMAR