SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

III.3.

Revisados los antecedentes que hacen a la presente acción de libertad, se evidencia que, el 28 de septiembre de 2017 se llevó adelante audiencia de medidas cautelares contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo el Fiscal de Materia alegado suficientes indicios de la existencia del hecho ilícito y la participación de la parte accionante, así como la concurrencia de los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización; así mismo el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, emitió la correspondiente resolución que determinó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, resolución que no fue apelada por la parte accionante dentro de término, por cuanto dicho recurso resultaba ser el medio idóneo y eficaz para impugnar decisiones judiciales que resuelven apelaciones de esta índole.

         En consecuencia; no es posible a través de la presente acción realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que contra la Resolución 385/17 de 28 de septiembre dictada por la autoridad demandada, la accionante debió haber interpuesto el recurso de apelación en el efecto no suspensivo conforme determina el art. 251 del CPP; toda vez que en lugar de impugnar dicha resolución, la accionante directamente activó la jurisdicción constitucional pretendiendo mediante esta acción tutelar se emita una nueva resolución con fundamentos legales. Por ello, es menester remitirse a los Fundamentos Jurídicos III.2. del presente fallo, que alude a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente a la interposición de este medio de defensa, siendo así se generaría un doble pronunciamiento que podría ser contradictorio, ocasionando una colisión innecesaria de dos jurisdicciones, entendimiento que es aplicable en el caso de autos.