SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 4 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: i) “… La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente…” (sic), derechos consagrados por los arts. 22 y 23.I  de la CPE; ii) Los trámites de excepciones e incidentes que se encuentran en grado de apelación, establecen el fondo de la problemática que se plantea existiendo un mecanismo rápido, sencillo y eficaz establecido en el procedimiento como es el recurso de apelación; y,       iii) Ante el exceso de competencia de la autoridad demandada, el órgano jurisdiccional debe ser quien repare aspectos, ahora reclamados mediante la acción de libertad, dado que: “…el CPP dentro del sistema de recursos prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, pues el mismo se desarrolla como un recurso sumario pronto y efectivo conforme tiene en el art. 251...” (sic) En el caso, la accionante no planteó dicho recurso.