SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S3

Fecha: 28-Feb-2018

denegó


La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 21/2017 de 7 de octubre, cursante de fs. 149 vta. a 155 vta. de obrados, por la cual denegó la acción de libertad, en base a los siguientes argumentos: a) El Juez a quo no efectuó una indebida o errónea valoración de la prueba, ya que para complementar la documentación que fue presentada por el imputado que acredita su contratación en una fuente laboral así sea a futuro, debe presentar la autorización emitida por autoridad competente para ejercer dicho trabajo. b) Con posterioridad al Auto de Vista del 23 de mayo del 2017 ahora cuestionado, el accionante nuevamente solicitó audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva mediante memorial de 22 de junio de 2017, misma que fue resuelta en audiencia de 29 de junio del mismo año, en la que el Juez de Partido y Sentencia Liquidador Primero de Quillacollo, declaró sin lugar y rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva. Determinación que fue apelada por Abel Vásquez Rottis, dando lugar a la Resolución de 19 de julio de 2017 emitida por los titulares de la Sala Penal Tercera, refiriendo que el Auto de Vista de 23 de mayo del citado año fue claro y que no solamente ratificaron dicha resolución, sino que además reforzaron y ampliaron el entendimiento asumido anteriormente por las Vocales ahora demandadas, extremo que ha sido obviado en absoluto por el accionante; y, c) Tomando en cuenta que lo que se pretende es que se deje sin efecto una resolución, cuando existe con posterioridad una ratificación, reforzamiento y ampliación de los fundamentos del Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, efectuado mediante dictamen de 19 de julio de 2017; el accionante obviando este último aspecto, intenta crear una discusión en las determinaciones asumidas por la jurisdicción ordinaria.