Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 7
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, igualdad sin discriminación, presunción de inocencia, a la defensa; acceso a la justicia, toda vez que las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitieron Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, confirmando el Auto de 11 de mayo del mismo año, en la que el Juez de Partido y Sentencia Penal Liquidador Primero de Quillacollo rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- Fragmento 7
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- ‘La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR