SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Abel Vásquez Rottis, por la presunta comisión del delito tráfico de sustancias controladas, el procesado fue detenido preventivamente el 24 de enero de 2017. El 24 de febrero y el 10 de marzo del mismo año, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, rechazó las solicitudes de cesación de la detención preventiva del impetrante, debido a que si bien presentó un contrato de trabajo a futuro con la finalidad de viabilizar su libertad, al ser extranjero, natural de la República Dominicana, no demostró que su estadía o permanencia sea legal, incumpliendo así con la Ley de Migración, circunstancia por la que tampoco podría contratar con terceras personas y menos desempeñar un trabajo en el país.
Una vez radicada la causa en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal Liquidador Primero de Quillacollo del citado departamento, el 11 de mayo de 2017, basado en los mismos fundamentos, el juzgador rechazó una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva. Resolución que al ser apelada mereció el Auto de Vista de 23 de mayo del mismo año, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por las autoridades denunciadas, declararon la improcedencia y confirmaron el Auto apelado, basando su decisión en el hecho de que el procesado no presentó autorización expresa de la Dirección General de Migraciones para desarrollar una actividad laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- Fragmento 7
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- ‘La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR