Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-S3
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante señala como lesionados los derechos a la libertad vinculado al debido proceso, igualdad sin discriminación, presunción de inocencia, a la defensa, acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 14.III, 23.I, 115.II, 116.I, 119.I y II, 120, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9,y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.5.
- Fragmento 7
- III.1. Tutela al debido proceso mediante la acción de libertad
- este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla,
- ‘La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR