AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

a)

Corrido en traslado, mediante proveído de 5 de febrero de 2018 cursante a fs. 13, Olga Muñoz Puma, demandante del proceso ejecutivo referido, mediante escrito presentado el 14 de igual mes y año, cursante de fs. 14 a 16 señala que: a) El memorial de acción de inconstitucionalidad concreta no señala el Nurej del caso, aspecto que la autoridad jurisdiccional debe advertir como requisito de forma y rechazar la demanda incoada; y, b) El accionante no puede desconocer los actos consentidos con su firma, así que si el deudor no canceló voluntariamente su deuda, puede ser coaccionado ante la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de su obligación y ante ello no existe posibilidad de vulneración del debido proceso, ya que, se está conminando al deudor a pagar y si no lo hace, el cobro será con el producto del remate de su inmueble otorgado en garantía.