Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 409 en sus parágrafos I en la frase “…quien podrá oponer únicamente las excepciones de”; y, II en la frase “No se admitirán incidentes, oposiciones y otras formas de cuestionamiento procesal” del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 117.I de la CPE.
- Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- dependa
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR