AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, por Resolución de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 17 a 18, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente demanda carece de argumento jurídico constitucional en cuanto a la infracción de los preceptos contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, pues no explica cómo la disposición legal cuestionada sería contraria a las referidas normas constitucionales; por lo que, no se cumple con lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la presente demanda, pues no se generó una duda razonable y fundada en cuanto a su constitucionalidad; y, 2) No señala la relación entre la normativa cuestionada y la decisión a asumirse en el proceso coactivo señalado, ya que no establece con claridad en qué fallo se aplicará la norma impugnada y cómo depende la misma de su declaratoria de inconstitucionalidad, incumpliendo así lo previsto por el art. 79 del CPCo.
- Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- dependa
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR