Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando
En consulta la Resolución de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Boris Arrieta Estrada demandando la inconstitucionalidad del art. 409 en sus parágrafos I en la frase “…quien podrá oponer únicamente las excepciones de”; y, II en la frase “No se admitirán incidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal” del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- dependa
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR