AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 9 a 12, el accionante refiere que dentro del proceso civil de ejecución coactiva de sumas de dinero, seguido por Olga Muñoz Puma en contra suya, se dictó Sentencia Inicial, por lo que esta demanda se halla comprendida en lo señalado por el  art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Alega que desde una perspectiva progresiva, el Estado debe otorgar las condiciones más amplias para que las partes, en este caso los demandados, puedan ejercer libre, eficaz y eficientemente el derecho a la defensa. En el caso de autos, el art. 409.I del CPC en la frase “…quien podrá oponer únicamente las excepciones de”, limita el derecho a la defensa y, por ende, al debido proceso, por cuanto solo permite al demandado asumir ocho mecanismos de defensa, consistentes en las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción, pago documentado, cosa juzgada, transacción y conciliación, mientras que no puede interponer las excepciones de impersonería, litispendencia, caducidad, compensación, novación y compromiso de pago; por lo que es contraria a los arts. 115.II y 117.I de la CPE.

El art. 409.II del CPC señala que: “No se admitirán incidentes, oposiciones y otras formas de cuestionamiento procesal”, en relación a ello, indica que el nuevo sistema procesal oral, mixto y por audiencia, contenido en el Código Procesal Civil, implica que los procesos civiles sean más ágiles; empero, es incoherente que para lograr ello se atente contra el derecho a la defensa; consecuentemente, la frase citada es contraria a los arts. 115.II y 117.I de la CPE.