AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
En este entendido, si bien la accionante aclara la numeración del artículo impugnado así como el cuerpo normativo en el que se encuentra, no obstante omite efectuar una fundamentación jurídico-constitucional sobre el contenido específico del art. 30.I del Acuerdo 109/2015 “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental” explicando en qué medida y forma el referido artículo infringe las normas constitucionales y si el referido precepto será aplicado en la resolución final de proceso disciplinario; carga argumentativa necesaria por cuanto se advirtió que se trata de artículos que difieren en su contenido.
Entonces, si bien en un primer momento se demandó la inconstitucionalidad del art. 26.I del Acuerdo 75/2013, habiéndose aclarado que la demanda recae sobre el art. 30.I del Acuerdo 109/2015, se debió también aclarar fundadamente sobre el contenido de la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, puesto que el contenido del artículo impugnado difiere del texto normativo citado en la demanda de la acción de inconstitucionalidad, lo que lleva a concluir que la demanda no identificó debidamente la disposición contra la cual se dirige la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- correcto el artículo 30.I del acuerdo Nº 109/2015 del Consejo de la Magistratura; manteniéndose incólume en los demás el memorial de fecha 06 de Febrero de 2018
- Artículo 30.- (DE SU PROCEDIMIENTO)
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR